Artículo 73 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo II
Ingreso de los Agentes del Ministerio Público. Para ingresar como Agente del Ministerio Público se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional.
III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional.
IV. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.
V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables.
VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.
VII. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica para Agentes del Ministerio Público.
VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.
IX. Los demás que establezcan los ordenamientos legales correspondientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial