Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo VIII

De las faltas. Las faltas de los servidores públicos de la Fiscalía General pueden ser absolutas, temporales y accidentales:

I. Constituyen faltas absolutas las que se produzcan por:

a) Muerte.

b) Cese en el ejercicio de sus funciones.

c) Pensión.

d) Destitución.

e) Renuncia aceptada.

f) Abandono del cargo.

g) Anulación de nombramiento.

h) Incapacidad total permanente.

i) Cualquier otro motivo que lo inhabilite.

II. Constituyen faltas temporales, la separación del ejercicio del cargo en virtud de:

a) Permiso o licencia concedida.

b) Vacaciones.

c) Suspensión disciplinaria o por investigación.

d) Incapacidad parcial temporal no mayor a un año.

e) Cualquier otra causa debidamente justificada que impida temporalmente el ejercicio de sus funciones.

III. Constituye falta accidental, la separación del ejercicio del cargo por impedimento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial