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Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo VII

Inventario. El Fiscal General, los Fiscales, Fiscales Especiales y Especializados, los Directores Generales, los Delegados Regionales y demás servidores públicos de la Fiscalía General, al tomar posesión del cargo y al cesar definitivamente en sus funciones, deberán recibir o entregar la unidad administrativa, mediante un acta y elaborar, además, según el caso, un inventario, un estado de las cuentas y un índice del archivo, de los libros, documentos y expedientes que demuestren el estado general del despacho.

El servidor público entrante tendrá derecho a formular las observaciones que considere pertinentes al acta de entrega y a los respaldos que la conforman, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la unidad administrativa. De dicha acta se remitirá un ejemplar a la Dirección General de Contraloría y Visitaduría y otro a la Dirección General Administrativa y se conservará un tercero en la unidad administrativa respectiva.

Respecto al procedimiento de entrega y recepción, y en relación a las responsabilidades administrativas que deriven del ejercicio del servicio público, se estará a la normatividad de la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial