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Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo VIII

Del régimen de suplencias y sustituciones. Las suplencias y sustituciones de los servidores públicos de la Fiscalía General se regirán por el siguiente régimen:

A. Las ausencias temporales del Fiscal General serán cubiertas en el siguiente orden:

I. Por el Fiscal Ministerial;

II. Por el Fiscal de Control de Juicios y Constitucionalidad;

III. Por el Fiscal de Investigaciones Especializadas, Atención y Protección a Víctimas y Testigos;

IV. Por el Fiscal de Personas Desaparecidas;

V. A falta de todos los anteriores, por el Director General de Unidades de Investigación, por el Director de Control de Procesos o el Director General Jurídico, de Derechos Humanos y Consultivo.

B. En caso de ausencia definitiva del Fiscal General, desempeñará el cargo el Fiscal de que se trate según el orden del apartado anterior, con carácter de encargado del despacho, hasta que asuma el cargo el nuevo titular.

C. Los Fiscales y los otros servidores públicos de la Fiscalía General, en las ausencias temporales o definitivas serán suplidos por el servidor público que le siga en jerarquía o bien por quien designe el Fiscal General.

Los Agentes del Ministerio Público en sus ausencias temporales serán suplidos por otro Agente del Ministerio Público previo acuerdo del Delegado Regional o superior jerárquico correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial