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Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo V

Deberes y atribuciones de la Fiscalía de Investigaciones Especializadas, Atención y Protección a Víctimas y Testigos. Esta Fiscalía tendrá los deberes y atribuciones que le correspondan en materia de procuración de justicia, la investigación de los delitos y el análisis de la incidencia delictiva y la implementación en su caso, de acciones para prevenir y combatir el delito, de acuerdo con lo establecido en la Constitución General, en la Constitución del Estado, en esta ley y los demás ordenamientos aplicables, y específicamente en lo relativo a:

I. La investigación de los delitos cometidos en agravio de mujeres por razón de género;

II. La investigación de los delitos cometidos en agravio de la libertad de expresión de personas físicas y morales que ejerzan la actividad periodística;

III. Los casos en que debido a la naturaleza, gravedad y complejidad de los hechos constitutivos de delito o de las personas o derechos tutelados vulnerados, se requiera de un tratamiento especializado;

IV. La investigación y persecución de los delitos cometidos en agravio de defensores de derechos humanos;

V. La investigación y persecución de los delitos cometidos en agravio de migrantes;

VI. La investigación y persecución del delito de secuestro;

VII. La atención y protección de víctimas, ofendidos, testigos y demás terceros Involucrados en el Proceso Penal;

VIII. Las demás que se establezcan en el reglamento de esta ley y demás ordenamientos jurídicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial