Artículo 29 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo V
Deberes y atribuciones de la Fiscalía de Personas Desaparecidas. Esta Fiscalía tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
I. La investigación y persecución de los delitos relacionados con la desaparición y ausencia de personas, además de la investigación de los hechos posiblemente constitutivos del delito de trata de personas, y el análisis de su incidencia delictiva;
II. La implementación en su caso, de acciones para prevenir y combatir los delitos, de su competencia;
III. Las que le otorguen el Fiscal General, la Constitución General, la Constitución del Estado, esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial