Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo V
Deberes y atribuciones de la Fiscalía de Control de Juicios y Constitucionalidad. Esta Fiscalía tendrá los deberes y atribuciones que le sean conferidos por la Constitución General, la Constitución del Estado, la presente ley y los demás ordenamientos aplicables tanto en el sistema de justicia mixto tradicional, como en el de justicia acusatorio adversarial en materia de procuración de justicia, y particularmente las siguientes:
I. La persecución de los delitos mediante el ejercicio de la acción penal;
II. La acción de remisión en tratándose de menores infractores;
III. La revisión de las consultas de no ejercicio;
IV. La expresión de agravios y desahogo de vistas que correspondan a los recursos que se tramiten ante las salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
V. Dirigir, controlar, vigilar y supervisar que los Agentes del Ministerio Público tengan una adecuada y eficaz intervención en el desarrollo del proceso penal;
VI. Emitir los lineamientos y directrices necesarios para que las actuaciones de los Agentes del Ministerio Público sean eficaces, eficientes y de calidad;
VII. Resolver el recurso de inconformidad con respecto al acuerdo de abstención de investigar, el archivo temporal y la aplicación de los criterios de oportunidad decretados por los Agentes del Ministerio Público
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial