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Leyes Descargar AYA

Artículo 26 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo V

Deberes y atribuciones de la Fiscalía Ministerial. Esta Fiscalía tendrá los deberes y atribuciones que le correspondan en materia de procuración de justicia, la investigación de los delitos y el análisis de la incidencia delictiva y la implementación en su caso, de acciones para prevenir y combatir el delito, que le sean conferidas en la Constitución General, en la Constitución del Estado, en esta ley y demás ordenamientos aplicables.

El Fiscal Ministerial será el responsable de supervisar, controlar, dirigir y, en su caso, ejercer por sí las actividades del Ministerio Público y sus auxiliares, salvo cuando sean desarrolladas por servidores públicos fuera de su adscripción, mando o autoridad, en las siguientes funciones:

I. La investigación de los hechos que la ley considere como delito;

II. La investigación de las conductas tipificadas como tales, cometidas por menores de dieciocho años;

III. La emisión, formalización y desahogo de vistas;

IV. La revisión cuando lo juzgue conveniente de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal;

V. La promoción, aplicación y sustanciación de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

VI. Las demás que establezcan las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial