Artículo 100 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Sección II
Atribuciones de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría. La Dirección General de Contraloría y Visitaduría, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar las visitas de inspección y evaluación técnico-jurídica que determine el Fiscal General a las unidades administrativas que integran la Fiscalía General, a fin de observar e inspeccionar los asuntos que en ellas se ventilan y rendirle el informe correspondiente, con las propuestas que, en su caso, resulten conducentes. En el ejercicio de ésta atribución tendrá libre acceso a los registros, expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación, Peritos y demás personal administrativo; así como a las instalaciones correspondientes y equipos que formen parte de la Fiscalía General, de conformidad con lo dispuesto con las disposiciones legales aplicables.
II. Practicar auditorías internas a fin de verificar el manejo de los recursos financieros por las áreas correspondientes de la Fiscalía General.
III. Establecer las políticas y criterios internos de supervisión, inspección y de auditoría.
IV. Ejercer las normas de control acerca del funcionamiento de la Fiscalía General, de acuerdo con las políticas que determine el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
V. Emitir recomendaciones genéricas o específicas a los servidores públicos de la Fiscalía General, para subsanar deficiencias detectadas o para la práctica de diligencias que perfeccionen su actuación.
VI. Generar las propuestas necesarias para el mejor funcionamiento de la Fiscalía General, que autorice el Fiscal General.
VII. Verificar y vigilar que los servidores públicos actúen con estricto respeto a los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honradez y profesionalismo, a fin de prevenir y combatir la corrupción.
VIII. Iniciar y resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad, cuando en la realización de las visitas de inspección o de los estudios técnico -jurídicos que realice en las distintas áreas de la Fiscalía General, se detecten faltas u omisiones que contravengan esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como cuando por queja de particular o vista de otra autoridad en ejercicio de sus funciones se haya detectado faltas u omisiones atribuibles a los servidores públicos de la Fiscalía General.
IX. Hacer del conocimiento de otras instancias de control o vigilancia, aquellos hechos posiblemente constitutivos de responsabilidad, que no sean de su competencia, pero que sean advertidos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
X. Tratándose de responsabilidad penal en la que probablemente hayan incurrido servidores públicos de la Fiscalía General en el ejercicio de su encargo, puesto o comisión, dará vista a la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción respecto de delitos del fuero común, o en su caso a las demás Fiscalías Especiales según el delito de que se trate; en caso de delitos del fuero federal, deberá dar vista a la autoridad correspondiente.
XI. Respecto de acciones civiles, mercantiles o laborales, deberá dar vista al titular de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva para los efectos correspondientes.
XII. Formular el proyecto de calendario anual de auditorías, visitas de inspección y evaluación técnicojurídica a las diversas unidades administrativas de la Fiscalía General, y someterlo a consideración del Fiscal General.
XIII. Intervenir en los procesos de entrega -recepción de los servidores públicos de las unidades administrativas de la Fiscalía General, verificando su apego a las disposiciones correspondientes.
XIV. Ordenar y coordinar las acciones de planeación, control y evaluación a los programas de trabajo anuales, ejercicio del presupuesto, ingresos, gastos, recursos humanos y materiales, así como las demás obligaciones en esta materia, de las unidades administrativas de la Fiscalía General.
XV. Vigilar y supervisar que se cumplan los procedimientos y protocolos que establecen las leyes y disposiciones sobre la materia para el otorgamiento y devolución de armas de fuego y municiones al personal de la Fiscalía General.
XVI. Supervisar el registro, control y clasificación de los bienes asegurados o abandonados, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas correspondientes.
XVII. Coordinar las medidas que eviten que los bienes asegurados o decomisados por el Ministerio Público se destruyan, alteren, deterioren, desaparezcan o se les dé un fin distinto al establecido por la ley aplicable y vigilar su cumplimiento.
XVIII. Ordenar visitas de supervisión a bienes asegurados o decomisados que estén vinculados a los aseguramientos de los Agentes del Ministerio Público.
XIX. Las que correspondan en materia de procuración de justicia, la investigación de los delitos y el análisis de la incidencia delictiva y la implementación en su caso, de acciones para prevenir y combatir el delito, de acuerdo con lo establecido en la Constitución General, en la Constitución del Estado, en esta ley y los demás ordenamientos aplicables, y específicamente en lo relativo a la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos por servidores públicos de la Fiscalía General en ejercicio de sus funciones.
XX. Las demás atribuciones que se señalen en la Ley General de Responsabilidades, el Reglamento de esta ley, otros ordenamientos legales aplicables, y además todas aquellas funciones, atribuciones y obligaciones que sean previamente autorizadas por el Fiscal General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial