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Leyes Descargar AYA

Artículo 94 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Título SEPTIMO

La Fiscalía General, promoverá acciones con otras instituciones de procuración y administración de justicia, comisiones de derechos humanos, búsqueda de personas y atención a víctimas, en general con todas las instituciones que permitan generar colaboraciones, investigaciones y estudios que permitan mejorar la procuración de justicia. TÍTULO DÉCIMO PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 95. La Fiscalía General, establecerá mecanismos y procedimientos para la participación directa y permanente de la ciudadanía respecto al desarrollo de actividades que comprendan la política criminal y la procuración de justicia, observando los principios de confianza, colaboración, inclusión, transparencia y corresponsabilidad. La Fiscalía General incentivará la participación ciudadana para:

I. La consulta, análisis y opinión en materia de política criminal y procuración de justicia;

II. Proponer a La Fiscalía el mecanismo para mejorar la cobertura y calidad de los servicios;

III. Proponer adecuaciones a los procedimientos que permitan mejorar la atención ciudadana;

IV. Cooperar con la Fiscalía para promover la cultura de la denuncia y rendición de cuentas;

V. Las demás que dispongan las leyes aplicables y el Reglamento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial