Artículo 96 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Título SEPTIMO
La persona Titular de la Fiscalía General, podrá convenir con las Organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones educativas su participación en la creación e implementación de programas orientados a la capacitación, profesionalización, diagnóstico y evaluación del modelo de procuración de justicia, rendición de cuentas y proximidad gubernamental, a fin de garantizar el derecho a la buena administración. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO CIUDADANO Artículo 97. El Consejo Ciudadano de la Fiscalía General, será un Órgano Colegiado de consulta y de carácter honorífico. Estará integrado por siete personas de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución en materia de procuración e impartición de justicia, investigación criminal y derechos humanos, en especial de grupos de atención prioritaria. En su integración se garantizará el principio de la paridad de género. Será presidido por una de las personas integrantes elegida por mayoría simple de entre ellas y sesionará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Consejo. Las y Los integrantes del Consejo Ciudadano durarán en su encargo dos años improrrogables y serán renovados de manera escalonada, conforme lo determine el Reglamento. Las personas fiscales de la Fiscalía General y de las demás unidades administrativas, podrán asistir a las reuniones con voz, pero sin voto
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial