Artículo 89 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Título SEPTIMO
Contrataciones y Adquisiciones. Para el caso de las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General, se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como cualquier otra disposición normativa aplicable, sin perjuicio de la facultad de persona Titular de la Fiscalía General de emitir normas particulares, conforme las leyes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial