Artículo 88 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Título SEPTIMO
Patrimonio Para la realización de sus funciones el patrimonio de la Fiscalía General, estará constituido por los bienes y recursos siguientes:
I. Los bienes muebles o inmuebles que la Fiscalía General adquiera;
II. Los bienes muebles o inmuebles que la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México transfieran para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General;
III. Los bienes muebles o inmuebles que el Gobierno de la Ciudad de México determine que son de uso exclusivo de la Fiscalía General;
IV. Los recursos que anualmente determine el Congreso de la Ciudad de México en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
V. Los derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General;
VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles;
VII. Los recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene;
VIII. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, que causen abandono por estar vinculados con la comisión de delitos, los bienes decomisados por autoridad judicial o su producto en la parte que le corresponda, así como los sujetos de extinción de dominio, de conformidad con la legislación; y IX. Los demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial