Artículo 86 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Título SEPTIMO
Evaluación. La Fiscalía, establecerá un esquema de proyecto de vida para el personal de la institución, que comprenda al menos la evaluación del desempeño, la evaluación de competencias profesionales, así como regímenes de prestaciones y de atención a riesgos laborales y psicosociales, considerando el enfoque de género y el clima laboral. TÍTULO OCTAVO PRESUPUESTO, ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 87. Presupuesto La Fiscalía General, ejercerá su presupuesto con autonomía y garantizará la suficiencia para el oportuno y eficaz cumplimiento de las obligaciones conferidas por la Constitución, sujetos a las previsiones de ingreso de la hacienda pública local. El presupuesto que apruebe el Congreso para la Fiscalía General, no podrá ser menor, en términos reales, al asignado para el año fiscal inmediato anterior y deberá garantizarse la autonomía e independencia funcional y financiera. La Fiscalía General, elaborará su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será remitido, en ejercicio de su autonomía, directamente a la Secretaría de Administración y Finanzas, para su debida incorporación en sus términos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, el cual será enviado al Congreso de la Ciudad de México para su aprobación. El proyecto de presupuesto que se presente por parte de la Fiscalía General observará las medidas y disposiciones de austeridad gubernamental en la materia y conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la persona Titular de la Fiscalía, con un anexo transversal para el enfoque de género al interior de la Fiscalía, así como en la articulación de sus políticas públicas de servicio. El presupuesto de la Fiscalía General, se ejercerá en términos de las disposiciones en materia de planeación y presupuesto, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la persona Titular de la Fiscalía General
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial