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Artículo 71 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo PRIMERO

Del Titular El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía, estará a cargo de una Coordinación General, cuyo titular será designado directamente por el Fiscal General. La estructura, organización y funcionamiento del Instituto, se regirá por la presente Ley, su Reglamento, el Reglamento Interior del Instituto y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Artículo 72. Servicio Profesional. El Servicio Profesional de Carrera, será el sistema integral de regulación del empleo público del personal sustantivo que preste sus servicios en la Fiscalía General, el cual comprenderá: ingreso, permanencia, promoción, estímulos y separación. Para el ingreso y promoción del personal sustantivo, se tomará en consideración además de los méritos y perfil, el principio de paridad de género, en especial en lo que se refiere a la policía de investigación, técnica y científica. El personal sustantivo, deberá aprobar las evaluaciones de Conocimientos Generales, de Competencias Profesionales y de control de confianza, así como, los cursos de actualización que imparta el instituto y se determinen en el Reglamento. Los requisitos y perfiles para el ingreso, capacitación, evaluación, control de confianza y promoción del personal sustantivo, se determinaran en el Reglamento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial