Artículo 73 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo PRIMERO
Regulación del Servicio Profesional El Servicio Profesional de Carrera, estará regulado en el Reglamento correspondiente y se ejecutará de conformidad con los Planes y Programas respectivos, contará para su implementación con los recursos financieros, técnicos y humanos suficientes, para su operación. El Servicio Profesional de Carrera, será organizado con la finalidad de estimular el profesionalismo, la igualdad de oportunidades laborales entre mujeres y hombres, remuneración adecuada, garantías de seguridad social, el crecimiento institucional, el comportamiento ético, la independencia técnica y las prácticas para erradicar conflictos de interés; la iniciativa, innovación y la eficiencia institucional, la capacitación continua todo ello para erradicar violaciones a derechos humanos y los actos de corrupción, mediante una estructura organizada de prevención, seguimiento y mejora continua. Considerando las compensaciones e incentivos debidos para el personal sustantivo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial