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Artículo 70 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo PRIMERO

Facultades Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y someter a la aprobación de la persona Titular de la Fiscalía, los planes y programas, relacionados con el Servicio Profesional de Carrera del personal Sustantivo de la Fiscalía y demás operadores del Sistema de Justicia Penal, así como, el Reglamento Interior del Instituto y sus modificaciones;

II. Normar, dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al Servicio Profesional de Carrera del personal, definir el perfil profesional y competencial sustantivo de la Fiscalía General y demás operadores del Sistema de Justicia Penal, contenidos en los Programas respectivos, considerando en todo momento el principio de paridad de género;

III. Participar en coordinación con las áreas competentes, en el sistema integral de evaluación de la Fiscalía General, con el objeto de obtener información necesaria para elaboración de diagnósticos, la formulación de los planes y programas relacionados con el Servicio Profesional de Carrera;

IV. Formular, ejecutar planes, programas académicos y de posgrado, atendiendo las exigencias de profesionalización, capacitación permanente y especialización técnica y científica, de la personal de la Fiscalía y demás operadores del Sistema de Justicia Penal, con o sin vinculación directa con el Servicio Profesional de Carrera, con perspectiva de género;

V. Expedir títulos, grados, diplomas, constancias, certificados y demás documentación, que acredite los estudios correspondientes a los programas académicos, posgrado, extensión académica que implemente y ejecute el Instituto;

VI. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales, política y criminal;

VII. Integrar la plantilla del personal docente y de investigación del Instituto, así como, regular sus funciones y actividades;

VIII. Proponer al titular de la Fiscalía, la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional, de las ciencias penales y de la política criminal;

IX. Aplicar las evaluaciones de Conocimientos Generales y de Competencias Profesionales del personal sustantivo de la Fiscalía;

X. Coordinar la aplicación de las evaluaciones de Control de Confianza del personal sustantivo de la Fiscalía General, a través de su Centro de Evaluación y Control de Confianza;

XI. Suscribir convenios, bases y demás instrumentos con Instituciones del sector público y privado, para la prestación de servicios académicos y de capacitación, relacionados con las ciencias penales;

XII. Establecer y administrar las cuotas de recuperación por la prestación de servicios educativos, posgrado, capacitación y demás actividades académicas a su cargo y que no se encuentren vinculados con el Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIII. Gestionar y administrar los recursos asignados al Instituto;

XIV. Elaborar y expedir el Manual Operativo Escolar y sus modificaciones;

XV. Coordinar la elaboración y modificaciones al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y del Programa de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano, con las áreas competentes de la Fiscalía, XVI. Favorecer la capacitación y certificación de las personas Ministerios Públicos, peritos y todo el personal de la Fiscalía General que se estime necesario en materias de prevención y atención de mujeres, víctimas de violencia; y XVII. Las demás que le confieran las normas contenidas en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial