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Artículo 68 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo SEGUNDO

Órgano de Gestión Administrativa de Casos No Penales El Órgano de Gestión Administrativa de casos no penales tendrá las siguientes facultades:

I. Realizar criterios estratégicos de vinculación con los entes públicos locales y federales, para agilizar los trámites de conflictos no penales denunciados en las oficinas del Ministerio Público;

II. Coordinar las Unidades de Gestión Administrativa de casos no penales;

III. Atender aquellos casos que no representan lesión grave a los bienes jurídicos tutelados por las leyes penales;

IV. Canalizar los conflictos de naturaleza distinta a la penal a las oficinas competentes para su resolución;

V. Expedir constancia de extravíos de bienes y documentos;

VI. Las demás que le confiera la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. TÍTULO QUINTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS SUPERIORES

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial