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Artículo 64 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo SEGUNDO

Coordinación General de Administración La Coordinación General de Administración será la entidad encargada de administrar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros de la Fiscalía General. Son facultades de la Coordinación General de Administración:

I. Consolidar la información administrativa y financiera para elaborar estudios e informes;

II. Elaborar y orientar el programa de inversiones en infraestructura física;

III. Tener a su cargo la administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General de conformidad con las políticas aprobadas por el Fiscal General en esta materia y con los criterios acordados con el Órgano de Política Criminal, así como los bienes asegurados, en los términos de la normatividad aplicable;

IV. Representar a la Fiscalía General en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro de conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular Fiscal General;

V. Ejercer los actos de administración, de mandatario judicial y de dominio que requiera la Fiscalía General para su debido funcionamiento de conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular de la Fiscalía General y de conformidad con lo que prevea el reglamento;

VI. Proponer, para su aprobación, los criterios generales en materia administrativa para proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la Fiscalía General;

VII. Establecer y controlar las políticas y procedimientos de adquisición, aprovechamiento y administración de bienes y servicios;

VIII. Aprobar el uso de los recursos financieros de la Fiscalía General en materia de contrataciones, ejercicio del gasto, adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes, servicios y obras públicas, así como de asociaciones público-privadas de conformidad con la normativa aplicable;

IX. Administrar y ejercer los fondos federales y locales destinados a la procuración de justicia de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, transparentando su aplicación;

X. Establecer El Comité de Adquisiciones de conformidad con el Reglamento que emita la persona titular de la Fiscalía General;

XI. Suscribir convenios o cualquier otro acto o instrumento jurídico en el ámbito administrativo que tenga relación con los fines que a la Fiscalía General le encomienda la Constitución Local, la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

XII. Colaborar con el titular de Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores para asegurar la suficiencia presupuestal para el cumplimiento y desarrollo de los rubros que contempla el Servicio Profesional de Carrera;

XIII. Vigilar el cumplimiento, de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos y patrimonio;

XIV. Emitir las normas para que los recursos patrimoniales y financieros sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, todo lo anterior, en acuerdo con la persona Fiscal General;

XV. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones a las áreas de la Fiscalía General, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y encargo;

XVI. Llevar y normar el registro de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;

XVII. Elaborar y someter a la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General el proyecto de presupuesto anual de egresos del organismo;

XVIII. Diseñar, la política del sistema de gestión documental así como los sistemas y mecanismos de sistematización y análisis de la información a fin de apoyar el desarrollo de las funciones sustantivas de la Fiscalía General;

XIX. Realizar toda clase de actos jurídicos y administrativos con relación a los bienes asegurados;

XX. Las demás atribuciones que le sean aplicables por la naturaleza de sus funciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial