Artículo 65 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Jefatura General de la Policía de Investigación La Jefatura General de la Policía de Investigación, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Desplegar metodologías científicas y técnicas para desarrollar una investigación exhaustiva, completa e imparcial de los delitos cometidos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público;
II. Realizar los actos de investigación que les instruyan las personas fiscales y cumplimentar las actuaciones procesales que ordene la autoridad jurisdiccional;
III. Verificar la información que reciba sobre hechos probablemente delictivos y, en su caso, hacerla del conocimiento inmediato de la persona Ministerio Público;
IV. Recibir las denuncias sobre hechos con apariencia de delito, de acuerdo a las obligaciones que establece el Código Nacional;
V. Proporcionar protección y atención a personas víctimas, ofendidas o testigos del delito, en los términos que determine el Reglamento de esta Ley;
VI. Efectuar las detenciones, realizando el registro inmediato conforme lo señale la normativa aplicable;
VII. Integrar grupos de tarea y grupos especializados, para operaciones que requieran especialidades científicas o técnicas, conforme a lo dispuesto en esta Ley, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;
VIII. Preservar y procesar el lugar de los hechos o del hallazgo, conservando la integridad de objetos, instrumentos o productos y cualquier evidencia física relacionada con los hechos investigados, conforme a las normas y protocolos aplicables;
IX. Recolectar y resguardar los objetos, instrumentos y productos vinculados a la investigación criminal, realizando la cadena de custodia y utilizando protocolos de actuación mínima;
X. Solicitar a las autoridades competentes y a las personas físicas o morales los informes, documentos y material audio o videográfico que sea indispensable para la investigación de los delitos cometidos;
XI. Elaborar los registros de los actos de investigación que se realicen para incorporarlos a la carpeta de investigación y remitirlos a la persona Ministerio Público;
XII. Efectuar análisis técnico, táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de líneas de investigación que conduzca al esclarecimiento de los hechos delictivos;
XIII. Llevar a cabo operaciones encubiertas en la investigación de delitos, previo control judicial y en los términos y con los requisitos que determine la normativa;
XIV. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;
XV. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión, cateo, intervenciones de comunicaciones que sean autorizadas por la persona juez de control, aportando de inmediato los datos de prueba que se obtengan al Ministerio Público;
XVI. Realizar las entrevistas a las personas que puedan proporcionar datos o elementos de prueba;
XVII. Desarrollar todos los actos de investigación sin afectar el derecho de las personas a la protección de sus datos;
XVIII. Cuando las necesidades de la investigación criminal lo requieran, pedir de inmediato a la persona Ministerio Público, que solicite autorización judicial, para que los concesionarios, permisionarios; operadoras telefónicas y comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información en tiempo real vinculada a los hechos delictivos que se investigan, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil;
XIX. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de internet con el fin de investigar actos delictivos;
XX. Operar sistemas, bases de datos y plataformas tecnológicas para el adecuado control y desarrollo de las investigaciones realizadas;
XXI. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice, conforme a la normativa;
XXII. Proponer convenios de coordinación con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, así como con organizaciones no gubernamentales para el apoyo y colaboración en la investigación de los delitos;
XXIII. Las demás que le asigne de manera directa la persona Fiscal General. CAPÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS AUXILIARES Artículo 66. Se Deroga. Artículo derogado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 Artículo 66 Bis. Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento. Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 La Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento tiene las facultades siguientes:
I. Establecer un control de los registros de las audiencias celebradas por el Ministerio Público antes las autoridades jurisdiccionales;
II. Coordinar a las Fiscalías y Unidades Operativas a su cargo, para intervenir en los procesos que se lleven ante los Jueces de Control, Tribunal de Enjuiciamiento, Jueces de Ejecución Penal y Tribunal de Alzada, presentando oportunamente las acusaciones correspondientes, aportando las pruebas tendientes a comprobar la responsabilidad penal de las personas imputadas y acreditar la reparación del daño, conforme a la normatividad aplicable; requerir la imposición de penas o medidas de seguridad que correspondan al ejercer la acción penal;
III. Supervisar que las personas Titulares de Fiscalías a su cargo, instruyan al personal ministerial que corresponda, para que éste acuda a las diligencias o audiencias que se practiquen ante las autoridades jurisdiccionales y desahoguen las vistas correspondientes;
IV. Proponer criterios de actuación para el personal ministerial de las Fiscalías y Unidades Operativas a su cargo, para actos que tengan por resultado el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta de la persona imputada;
V. Autorizar, previa propuesta y aprobación de las personas Titulares de las Fiscalías de su adscripción, la reducción de pena en los procedimientos abreviados;
VI. Supervisar que las personas Titulares de Fiscalías a su cargo, instruyan a su personal ministerial para que los procesos se sigan con regularidad y, en su caso se interpongan los recursos o acciones legales procedentes;
VII. Coordinar la elaboración y presentación, ante los órganos jurisdiccionales competentes, de agravios, contestaciones, apelaciones adhesivas y la intervención que corresponda como tercero interesado en los juicios de amparo y demás asuntos de su competencia;
VIII. Supervisar que la Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles, presten los servicios correspondientes a la representación social en juicios del orden civil;
IX. Solicitar ante los órganos jurisdiccionales competentes y a través de la Fiscalía Especializada en la materia, la acción de extinción de dominio y en su caso aprobar la propuesta del Ministerio Público sobre la improcedencia o desistimiento de la acción;
X. Coordinar a través del área de gestión y análisis procesal, el registro correspondiente de las carpetas de investigación recibidas; coordinar, en tanto subsista el Sistema Mixto, la recepción de las averiguaciones previas, en las que se proponga el ejercicio de la acción penal, y se turnen a la Dirección de consignaciones del Poder Judicial de la Ciudad de México; así como la recepción de Carpetas de Investigación remitidas por el personal ministerial investigador, previo acuerdo de cierre de investigación complementaria, para su remisión a la Fiscalía de Acusación y Enjuiciamiento correspondiente;
XI. Supervisar que el área de Gestión y Análisis Procesal, reciba y notifique al Poder Judicial de la Ciudad de México, las audiencias solicitadas por el personal ministerial;
XII. Coordinar a las Fiscalías y Unidades Operativas del Sistema Mixto a su cargo, para que intervengan conforme a derecho en los procesos ante las autoridades jurisdiccionales, aportando las pruebas tendientes a comprobar la responsabilidad penal de los indiciados y exigir la reparación integral del daño, conforme a la normatividad aplicable;
XIII. Supervisar la gestión de requerimientos que realice la autoridad judicial por demoras, excesos o faltas del personal ministerial a las audiencias;
XIV. Coordinar el enlace entre la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares (USMECA) del Poder Judicial de la Ciudad de México y las Unidades Administrativas de la Fiscalía General;
XV. Supervisar que en las carpetas de investigación en las que haya concluido el plazo de investigación complementaria, se solicite la terminación anticipada del proceso;
XVI. Supervisar la remisión de Carpetas Judiciales en las que el órgano jurisdiccional determine la declinación competencia, para la continuación de la secuela procesal en la Unidad de Gestión Judicial que corresponda;
XVII. Proponer criterios orientadores relacionados con las resoluciones que se recurran ante el Poder Judicial de la Ciudad de México;
XVIII. Supervisar el registro de altas, control y seguimiento de las Órdenes Judiciales hasta su cumplimiento o cancelación;
XIX. Desarrollar con la Jefatura General de la Policía de Investigación, programas para la ejecución de órdenes judiciales, de conformidad con los términos de prescripción, cancelación o suspensión que las vuelvan inejecutables, y XX. Las demás que la persona Titular de la Fiscalía General y la normatividad aplicable determinen
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial