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Artículo 63 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo SEGUNDO

Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto impacto. La Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto tiene a su cargo la investigación de los siguientes delitos: secuestro, extorsión, narcomenudeo, desaparición forzada de personas y desaparición cometidas por particulares, así como cualquier otro que, por su relevancia social, peligrosidad o reiteración, deba ser retraído a su competencia, previa autorización de la persona Titular de la Fiscalía General, y tiene las siguientes facultades: Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 Tendrá las siguientes facultades:

I. Dirigir la investigación y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia;

II. Coordinar los esquemas de colaboración con otras autoridades en la materia de sus competencias;

III. Garantizar la independencia y condiciones de trabajo de las unidades de investigación y litigio;

IV. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminalísticos, criminógenos criminológicos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación;

V. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por tipos de delitos, identificación de patrones, estructuras y organizaciones, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos;

VI. Suministrar información al Órgano de Política Criminal, relativa a los patrones, estructuras y organizaciones criminales para el diseño de las políticas institucionales y toma de decisiones;

VII. Comunicar la información de utilidad relativa a la seguridad ciudadana que obtenga en el ejercicio de sus funciones para que la remita a la autoridad competente en su caso;

VIII. Evaluar riesgos y proteger a las o los ofendidos, víctimas, testigos y demás sujetos procesales en los casos que existan amenazas a su integridad o vida;

IX. Coordinar y colaborar con otras entidades gubernamentales para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales;

X. Sistematizar la información obtenida a través de las distintas investigaciones realizadas;

XI. Solicitar información a las compañías proveedoras de telefonía móvil y fija, con los requisitos que señale la ley;

XII. Establecer coordinación inmediata con la Comisión Nacional de Búsqueda de personas, con la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México u homólogas de las Entidades Federativas, así como con órganos públicos necesarios para el desempeño y ejecución de las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas y demás que sean de su competencia, y Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 XIII. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial