Artículo 63 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Coordinación General de Investigación Estratégica. La Coordinación General de Investigación Estratégica tendrá a su cargo la investigación y persecución de los siguientes delitos: homicidio, robo de vehículos, fraude, abuso de confianza, fraude procesal, encubrimiento por receptación, financieros y los demás que señalen las disposiciones normativas aplicables. La persona Titular de la Fiscalía General podrá establecer en el Reglamento de esta ley o mediante acuerdo, la creación de Fiscalías para investigar y perseguir dichos delitos, para lo cual nombrará y removerá libremente a sus titulares, quienes ejercerán las atribuciones del Ministerio Público señaladas en la presente Ley y demás normativa. Las citadas fiscalías estarán jerárquicamente subordinadas a la Coordinación General de Investigación Estratégica, la cual coordinará, vigilará, supervisará y orientará las actuaciones de dichas fiscalías. Tendrá las siguientes facultades:
I. Dirigir la investigación y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia;
II. Coordinar los esquemas de colaboración con otras autoridades en la materia de sus competencias;
III. Garantizar la independencia y condiciones de trabajo de las unidades de investigación y litigio;
IV. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminalísticos, criminógenos criminológicos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación;
V. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por tipos de delitos, identificación de patrones, estructuras y organizaciones criminales, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos y suministrar dicha información al Órgano de Política Criminal;
VI. Comunicar la información de utilidad relativa a la seguridad ciudadana que obtenga en el ejercicio de sus funciones para que la remita a la autoridad competente en su caso;
VII. Evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos procesales en los casos que existan amenazas a su integridad o vida;
VIII. Coordinar y colaborar con otras entidades gubernamentales para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales;
IX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial