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Artículo 59 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo SEGUNDO

Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales La Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Preservar y levantar los indicios o evidencias en los lugares de investigación, probablemente relacionados con un hecho delictivo, elaborando las respectivas cadenas de custodia;

II. Formar los equipos inter y multidisciplinarios e interinstitucionales en las distintas especialidades forenses con la colaboración de la Policía de Investigación, cuando se requiera;

III. Procesar y analizar en los laboratorios de ciencias forenses los indicios o evidencias de interés criminalístico, con la finalidad de aportar datos o elementos para auxiliar a la autoridad con los resultados obtenidos durante el proceso de investigación;

IV. Realizar los peritajes con autonomía técnica e independencia de criterio, que le sean solicitados por la autoridad competente;

V. Llevar a cabo los estudios criminalísticos, criminógenos y criminológicos necesarios en colaboración con la Policía de Investigación, Técnica y Científica a efecto de identificar patrones de comportamiento delictivo que sean determinantes en el aumento de la criminalidad;

VI. Resguardar los indicios y evidencias que pudieran constituirse en elementos materiales probatorios para garantizar su conservación, preservación y almacenamiento;

VII. Las demás facultades y atribuciones que determinen las leyes aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial