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Artículo 60 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo SEGUNDO

Coordinación General de Investigación Territorial. La Coordinación General de Investigación Territorial establecerá un sistema central de recepción y canalización de los asuntos que sean competencia de la Fiscalía General. Tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar la gestión, movilidad e integración de las Unidades de investigación y litigio, garantizando la independencia y condiciones de dichas unidades, designando a los fiscales encargados de los casos, salvo que aquellos sean nombrados por la persona Titular de la Fiscalía General quienes realizarán investigaciones de hechos probablemente delictivos;

II. Dirigir y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia;

III. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminalísticos, criminógenos, criminológicos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación;

IV. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por alcaldía, identificación de patrones, estructuras y organizaciones, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos;

V. Servir de apoyo para el análisis técnico científico de los actos de investigación y datos de prueba, a solicitud de los fiscales para el desarrollo de sus investigaciones;

VI. Apoyar la verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados a solicitud de las autoridades competentes;

VII. Evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos procesales en los casos que existan amenazas a su integridad física o psicoemocional y a su vida;

VIII. Coordinar los esquemas de colaboración con entidades gubernamentales y otras autoridades en la materia de sus competencias para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales;

IX. Dirigir las Unidades de Atención Temprana;

X. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables. Artículos 61. Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas. La Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas, en el ámbito de su competencia tendrá las atribuciones siguientes:

I. Realizar investigaciones de los delitos de violencia de género contra las mujeres y niñas, violencia familiar, delitos sexuales, delitos contra niñas, niños y adolescentes, delitos cometidos contra la población de la diversidad sexual, trata de personas, delitos contra personas adultas mayores, personas integrantes de comunidades indígenas y feminicidio, así como ejercer las funciones en materia de justicia penal para adolescentes y de cualquier otro grupo de atención prioritaria; Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 II. Coordinar las funciones de la unidad de análisis y contexto de los delitos materia de su competencia y prestar la atención multidisciplinaria de urgencia con personal especializado y certificado a través de sus Centros;

III. Proponer criterios de actuación y normatividad para el personal policial, ministerial y pericial para la adecuada intervención en la atención e investigación de delitos de violencia de género, dentro del ámbito de su competencia así como para la reparación integral del daño;

IV. Colaborar en la integración y establecimiento de las unidades de atención temprana, a través del funcionamiento de las Unidades de Protección y Asistencia a víctimas;

V. Brindar los servicios reconocidos en los instrumentos internacionales, nacionales y locales sobre los derechos de las víctimas de delitos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, y debida diligencia;

VI. Proporcionar asistencia, atención psicológica, médica, de trabajo social y las demás especializadas de urgencia, pudiendo gestionar la atención médica de urgencia, cuando no esté en condiciones de proporcionarla directamente, según el tipo de delito de violencia de género;

VII. Garantizar la incorporación de la perspectiva de género e igualdad sustantiva, en la adopción de las medidas de protección a favor de las víctimas y testigos de estos delitos según el marco internacional, nacional y local de los Derechos Humanos de las mujeres y niñas y demás normatividad aplicable;

VIII. Proponer lineamientos de detección, prevención, canalización, atención, de política criminal de género, y programas de investigación e intervenciones especializadas para la investigación y atención de los delitos de violencia de género;

IX. Proveer según la competencia de los delitos de violencia de género, la debida protección y asistencia en lugares propios destinados a la seguridad, alojamiento y empoderamiento a las víctimas de estos delitos;

X. Garantizar que las personas que solicitan el ingreso en el Registro Nacional de Víctimas sean atendidas de manera preferencial y orientadas de forma digna y respetuosa; se orientará a la persona que solicite el ingreso sobre el trámite y efectos de la diligencia;

XI. Solicitar la intervención de expertos independientes locales, nacionales e internacionales, a fin de que colaboren con las autoridades competentes en investigación de los hechos y la realización de peritajes, en los casos que impliquen graves violaciones a los Derechos Humanos y violencia de género con la realización de peritajes, dictámenes o impresiones diagnosticas especializadas, para estos últimos;

XII. Establecer coordinación inmediata con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, así como los órganos públicos necesarios para el desempeño y ejecución de acciones e investigaciones de los delitos que sean de su competencia; Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 XIII. Establecer y Promover mecanismos de coordinación, colaboración, y concertación con instituciones públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales, para la efectiva protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de los delitos previstos en normatividad nacional e internacional de acuerdo con los estándares internacionales en la materia, en especial de derechos humanos de mujeres y niñas;

XIV. Coordinar acciones en materia de asesoría jurídica penal y asistencia victimal con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas local, conforme a la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y las disposiciones transitorias de la presente Ley;

XV. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial