Artículo 58 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos contará con las siguientes facultades:
I. Investigar los delitos que debido a la naturaleza, gravedad y complejidad de los hechos, de los derechos tutelados vulnerados o personas involucradas se requiera de un tratamiento especializado;
II. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía;
III. Atender y proteger, considerando la naturaleza específica de la Fiscalía, y en los términos de esta Ley, a las víctimas, testigos y demás terceros involucrados, en el proceso penal;
IV. Participar en las instancias de coordinación que le instruya la persona Titular de la Fiscalía General, en los términos de esta Ley;
V. Ejercer en el ámbito de su competencia, las atribuciones que esta Ley y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público;
VI. Elaborar el análisis de incidencia delictiva de los delitos de su competencia; y VII. Las demás que le otorguen la persona Titular de la Fiscalía General, esta Ley, su Reglamento y diversas disposiciones aplicables
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial