Artículo 52 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Oficina de la Fiscalía General La persona Titular de la Fiscalía General para el despacho de los asuntos que competen contará con las unidades administrativas, que se establezcan en el Reglamento
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial