Artículo 51 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Organización Interna de cada Unidad Administrativa de la Fiscalía General Cada Unidad Administrativa de la Fiscalía contará con una persona titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme, y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que le confiera esta Ley, su Reglamento, protocolo y demás disposiciones aplicables. La persona titular de cada unidad o área, con la aprobación del o la Fiscal General, se auxiliará para el desempeño de sus atribuciones, facultades y funciones por el personal de confianza, técnico y administrativo que se determine conforme a la presente Ley y su Reglamento. Las atribuciones y funciones de dicho personal auxiliar se establecerán en el Reglamento y demás disposiciones
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial