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Artículo 50 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo SEGUNDO

Distribución y Asignación Reglamentaria de Atribuciones y Facultades El Reglamento de esta Ley establecerá el capital humano, recursos materiales, financieros y tecnológicos de la Fiscalía General y sus unidades administrativas, así como las atribuciones o funciones de las personas servidoras públicas, garantizando la adecuada operación, eficacia, eficiencia en su desempeño, a fin de cumplir en todo momento con la legislación en la materia que tiene competencia, y las tareas encomendadas. Los acuerdos, circulares, lineamientos, instructivos, guías, protocolos, manuales, bases y demás normas jurídico administrativas emitidas en el ámbito de sus atribuciones por parte de las Coordinaciones Generales y demás unidades administrativas, que sean necesarios para regular la actuación a su cargo, en ningún caso podrán contradecir las normas emitidas por la persona Titular de la Fiscalía General. Las Fiscalías Especializadas se sujetarán a lo que expresamente establecen las Leyes de la materia de su competencia, al Código Nacional, en materia de investigación y persecución de los delitos que deban realizar conforme a las mismas, y demás disposiciones aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial