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Artículo 48 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo SEGUNDO

La Fiscalía General tendrá la siguiente estructura orgánica:

I. Oficina de la Fiscalía General;

II. Unidad de Implementación;

III. Unidad interna de combate a la corrupción y la infiltración de la delincuencia organizada;

IV. Consejo de Asuntos Internos;

V. Órgano de Política Criminal;

VI. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

VII. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

VIII. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos;

IX. Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales;

X. Coordinación General de Investigación Territorial;

XI. Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas;

XII. Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos;

XIII. Coordinación General de Investigación Estratégica;

XIV. Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto;

XV. Coordinación General de Administración;

XVI. Jefatura General de la Policía de Investigación;

XVII. Supervisión General de Liquidación de Casos;

XVIII. Supervisión General de Justicia Alternativa;

XIX. Órgano de Gestión Administrativa de casos no penales;

XX. Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores;

XXI. Consejo de Honor y Justicia;

XXII. Órgano Interno de Control;

XXIII. Unidad de Investigación de delitos de personas servidoras públicas; y XXIV. Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento; Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 XXV. Unidad de Asuntos Internos, y Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 XXVI. Los demás órganos o unidades administrativas de investigación, de acusación, de protección a víctimas o administrativas que determinen otras disposiciones aplicables y las que la persona titular de la Fiscalía General establezca en el ejercicio de la autonomía constitucional en el Reglamento de esta Ley o mediante Acuerdo. Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 Artículo 49. Disposiciones Comunes de los Órganos de Procuración de Justicia Los Órganos que ejercen la función de Procuración de Justicia tendrán las siguientes facultades:

I. Ejecutar los lineamientos del Plan de Política Criminal y las acciones concretas del Programa de Persecución Penal, dictados por la persona titular de la Fiscal General;

II. Dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia de la persona imputada, sujetos procesales, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras entidades públicas o privadas;

III. Requerir y coordinar la cooperación y coadyuvancia necesaria de instituciones públicas y privadas, en la conducción legal de la investigación y la persecución de los delitos;

IV. Suministrar información al Órgano de Política Criminal, relativa a los patrones, estructuras y organizaciones criminales para el diseño de las políticas institucionales y toma de decisiones V. Aplicar los estándares nacionales e internacionales de Derechos Humanos, con enfoque diferencial y especializado, y la igualdad sustantiva en las investigaciones y procesos penales;

VI. Aplicar los protocolos de investigación que les competan;

VII. Ejercer todas aquellas funciones que establezcan las leyes procesales o especiales, así como las que disponga la persona Titular de la Fiscalía General a través de la normativa interna, en el ámbito de su competencia;

VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial