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Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo SEGUNDO

Suplencia. La persona Titular de la Fiscalía será suplida en ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Coordinación General de Investigación Territorial, y a falta de ésta, por las personas servidoras públicas en los términos que disponga el Reglamento de esta Ley. En caso de ausencia definitiva la persona que funja como suplente notificará al Congreso de la Ciudad de México para que proceda conforme a lo dispuesto en el texto constitucional. TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47. Estructura Orgánica La persona Titular de la Fiscalía General, ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución. Para el despacho de los asuntos que competen a la institución, y en ejercicio de su autonomía, la Fiscalía contará con Coordinaciones Generales, Fiscalías Especializadas, Órganos, Fiscales, Agentes del Ministerio Público, Policía de Investigación, analistas, auxiliares, técnicos y científicos forenses, peritos, personal especializado en asistencia a víctimas y en mecanismos alternativos de solución de controversias, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial