Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Órgano de Política Criminal. El Órgano de Política Criminal será el área responsable de formular ante la persona Titular de la Fiscalía General, el Plan de Política Criminal, el diseño institucional, la planeación de las capacidades institucionales y la vinculación con otras organizaciones. Son facultades del Órgano de Política Criminal:
I. Coordinar la operación de la Unidad de Estadística y Transparencia;
II. Definir, en colaboración con las Coordinaciones Generales, la Política Criminal y elaborar el Programa de Persecución Penal que seguirá la institución, de acuerdo con los estudios y análisis de su competencia;
III. Proponer y dar seguimiento a las políticas de vinculación y coordinación interinstitucional, en el ámbito de su competencia;
IV. Apoyar las labores necesarias para el seguimiento y evaluación de las estrategias político criminales, así como, elaborar los reportes respectivos, de acuerdo con el Programa de Persecución Penal definidos por la Fiscalía General;
V. Definir indicadores y metas institucionales, de acuerdo con la Política Criminal y el Programa de Persecución Penal y dar seguimiento puntual a los mismos;
VI. Elaborar la estadística criminal y difundir la misma, considerando los datos desagregados por sexo cuando sea procedente;
VII. Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General, en el suministro de información y asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad y confiabilidad;
VIII. Organizar, dirigir e implementar mecanismos de sistematización y análisis de la información del Sistema de Gestión de Información;
IX. Desarrollar la política del Sistema de Gestión Documental y Administración de archivos de la entidad, las directrices y los procesos de generación;
X. Garantizar el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la normativa de la materia y demás normativa aplicable;
XI. Administrar el desarrollo de la arquitectura institucional que comprende los procesos, sistemas, la identificación de competencias profesionales, las propuestas de normativa que faciliten la coordinación interna;
XII. Proponer un gobierno por procesos, en donde participen todas las áreas que incidan en éstos. El gobierno en los procesos debe procurar la mejora continua de los mismos a partir de la evaluación de su funcionamiento, costos y resultados;
XIII. Fijar los lineamientos generales para el desarrollo de las capacidades institucionales, que deberán ser reflejadas en los programas de capacitación del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores;
XIV. Las demás que se señalen en el Reglamento de la Ley
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial