Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Nombramiento El o la Fiscal General, será nombrada (o) y designada (o) dentro de una terna que, para tales efectos formule el Consejo Judicial Ciudadano, establecido en la Constitución Local, a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, para que seleccione y remita una persona al Congreso o bien teniendo ésta o este la potestad de remitir para su selección la terna al Congreso Local, y este elija
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial