Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Causales y Procedimiento de Remoción Sólo podrá iniciarse un procedimiento de remoción de quien encabeza la Fiscalía General por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, por incurrir en alguna de las siguientes causas graves, determinadas por resolución firme de autoridad competente:
I. Incumplir de forma grave sistemática, generalizada e injustificada, los objetivos del Plan de Política Criminal;
II. Participar en actos que impliquen violaciones graves a los Derechos Humanos;
III. Por violaciones graves a la Constitución Local y las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos de la Ciudad de México;
IV. Las causas graves contempladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno deberá expresar las razones, justificar y acreditar la causa grave que motivó el inicio del proceso de remoción, e informará al Congreso de la Ciudad de México para que realice lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la Ciudad de México
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial