Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
BIS La persona titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales deberá cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, deberá cumplir los requisitos señalados en la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México. La persona titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, deberá contar con el siguiente perfil: Será de reputación honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico, especialmente en derecho constitucional, derecho electoral, sistemas políticos y participación ciudadana, con capacidad de administración y dirección institucional e independiente en su actuación. Deberá contar además con una visión de respeto y protección a los derechos humanos y perspectiva de género. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, deberá contar con el siguiente perfil: Será de reputación honorable con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico de la administración pública, sistemas de fiscalización de recursos públicos, auditorías, prevención, detección y combate a la corrupción y delitos cometidos por personas servidoras públicas, con capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas e independiente en su actuación. La persona titular de la Fiscalía en investigación de Delitos Complejos, deberá tener el mismo perfil que de la persona Titular de la Fiscalía General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial