Artículo 38 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Obligaciones respecto al interés superior de las niñas o niños. En todos los procedimientos en que intervenga, el Ministerio Público deberá atender prioritariamente el interés superior del niño. Esta atención comprenderá como mínimo las acciones siguientes:
I. Ordenar las medidas administrativas tendientes a la protección física, psicológica y para el sano desarrollo del niño, la niña o el adolescente, y solicitarlas en el procedimiento respectivo, velando por su efectiva ejecución;
II. Asumir y ejercer la representación legal del niño, la niña o el adolescente que carezcan de ella, o si se desconoce que la tienen, en tanto se constituye la autoridad conducente para ello;
III. Representar legalmente al niño, la niña o el adolescente afectados o impedidos en sus derechos, por quien legalmente los represente o tenga obligación de protegerlos en tanto se constituye la autoridad conducente para ello;
IV. Si su edad lo permite, procurar que los niños, las niñas o los adolescentes tengan oportunidad procesal para expresar su opinión por sí mismos de manera libre; y V. Verificar a través de los dictámenes periciales correspondientes, se acredite el sano desarrollo físico, mental y social de la persona menor relacionado con algún procedimiento, incluidos los que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia de persona inculpada. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL Artículo 39. Designación de la Persona Titular de la Fiscalía Para ser Titular de la Fiscalía de la Ciudad de México se requiere que al momento de su designación cumpla con los siguientes requisitos:
a) Tener ciudadanía mexicana;
b) Tener cuando menos treinta y cinco años de edad;
c) Contar con título y cédula de licenciatura en derecho, con experiencia mínima de 5 años;
d) No haber sido condenada por delito doloso;
e) Someterse y acreditar en los términos de la ley, las evaluaciones y certificación de confianza;
f) Presentar y hacer pública, en los términos de la ley su declaración patrimonial, fiscal y de intereses;
g) No haber desempeñado un cargo de elección popular, o cargo de dirección de un Partido Político, un año previo. La persona Fiscal General será de reputación honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia, capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas, independiente en su actuación, con una visión de respeto y protección a los Derechos Humanos, a las víctimas y perspectiva de género
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial