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Leyes Descargar AYA

Artículo 37 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo SEGUNDO

Obligaciones Ministeriales de Igualdad Sustantiva: El Ministerio Público conducirá su actuación, considerando la perspectiva de género, y la igualdad sustantiva. Esta obligación comprenderá como mínimo, lo siguiente:

I. En cuanto reciba una denuncia o querella por hechos que impliquen riesgo a la integridad física y psicoemocional hacia una mujer por violencia, dictar sucesivamente las medidas u órdenes de protección de emergencia y preventivas necesarias, confirmando su vigencia en tanto permanezcan las condiciones que las originaron;

II. Prevenir y evitar la revictimización en el desarrollo del procedimiento penal;

III. Allegarse de los dictámenes para el acceso efectivo a la reparación del daño, con la acreditación del daño y su cuantificación; y IV. Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género o de sumisión, así como de roles tradicionales asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o étnica, las preferencias sexuales o las actividades a que se dedique la mujer, sea víctima o inculpada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial