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Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo SEGUNDO

Órganos a cargo de la Procuración de Justicia. La Institución del Ministerio Público en la Ciudad de México a cargo de la Fiscalía General, buscará en todas sus actuaciones el beneficio del interés general, teniendo en el centro de sus fines a las personas. La representación de la Fiscalía General de la Ciudad de México, en la conducción legal de la investigación y en el ejercicio de la acción penal, corresponde a los siguientes Órganos:

I. La Fiscalía General;

II. La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales;

III. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

IV. Las Coordinaciones Generales;

V. La Policía de Investigación, Técnica y Científica;

VI. Las Fiscalías especializadas para la investigación de delitos complejos que determine la persona titular de la Fiscalía General y VII. Los y Las Fiscales nombrados de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento, conforme a las necesidades que determine el Plan de Política Criminal. El Reglamento de esta Ley, definirá los grados de la carrera policial, de la Policía de investigación, Técnica y Científica

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial