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Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo SEGUNDO

Facultades y Atribuciones de la Persona Titular de la Fiscalía General La persona Titular de la Fiscalía General, para el debido cumplimiento de su encargo tendrá las siguientes facultades y atribuciones en forma exclusiva:

I. Dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia de persona imputada;

II. Implementar la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos, en términos del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. Establecer un Plan de Política Criminal con un Programa de Persecución Penal, que le permitan gestionar, de manera estratégica los delitos del fuero común; aquellos en los que, por disposición de las leyes generales, exista competencia concurrente, así como federales cuando lo determine la ley;

IV. Interponer las Acciones de Inconstitucionalidad en términos el artículo 36 Apartado C de la Constitución Local;

V. Crear mecanismos institucionales de coordinación para ordenar las diligencias pertinentes y útiles para esclarecer los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito;

VI. Emitir el Reglamento de esta Ley;

VII. Establecer mediante Reglamento o acuerdo, los órganos colegiados, grupos técnicos, grupos especializados, comités de análisis y evaluación, comités de trabajo, unidades administrativas, unidades operativas, especiales, fiscalías, centros, y dictar las medidas, registros, protocolos y controles para gestionar y normar las facultades conferidas al Ministerio Público de la Ciudad de México;

VIII. Crear una Unidad Interna de Estadística y Transparencia, que garantice la publicación oportuna de información, de conformidad con esta ley;

IX. Expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la institución y ejercer las facultades administrativas, fiscales y hacendarias que señalen las leyes;

X. Instituir mecanismos de asistencia con las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones;

XI. Establecer un servicio profesional de carrera, con reglas para la selección, ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoras públicas, con arreglo a la Ley;

XII. Emitir las reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo su resguardo, acorde a los lineamientos establecidos en la ley respectiva;

XIII. Participar en las instancias relacionadas con los sistemas local, regional y nacional de seguridad, así como con las alcaldías y demás entes públicos;

XIV. Nombrar y remover libremente a Las o Los titulares de las unidades operativas y administrativas de la Fiscalía General, salvo los casos establecidos en la Constitución local y otras disposiciones aplicables;

XV. Participar en el Consejo de Asuntos Internos de la Fiscalía, con voto de calidad;

XVI. Ostentar la representación legal de la Fiscalía, en los términos que señale esta Ley y el Reglamento; y realizar todos los actos de dominio, administración, de pleitos y cobranzas en favor de la institución, conforme a las normas aplicables;

XVII. Fomentar e incentivar el uso de las herramientas y mecanismos digitales; para la presentación de denuncias o querellas, así como, para todas y cada una de las diligencias durante el procedimiento penal, de acuerdo a sus competencias;

XVIII. Adoptar instrumentos en materia de tecnología digital, con el fin de garantizar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Federal y Local;

XIX. Proponer, formular y ejecutar los mecanismos en materia de tecnología, a fin de atender de manera efectiva la recepción de denuncias o querellas; y XX. Asignar competencia y autorizar a las áreas de investigación de la Fiscalía, para conocer o llevar a cabo los registros y actos de investigación correspondientes en determinada carpeta de investigación, y XXI. Las demás que señale la normatividad aplicable

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial