Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Integración del Programa de Persecución Penal El programa deberá establecer los siguientes aspectos desglosados con metas a corto, mediano y largo plazo, así como definición de objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores de resultados:
I. La priorización de casos en la persecución de los delitos;
II. El despliegue de mecanismos alternativos y los programas o políticas de asistencia a víctimas;
III. El análisis de la situación de la incidencia delictiva relacionada con los fenómenos criminales para generar planes de investigación policial y pericial eficaces;
IV. La orientación de los recursos humanos, materiales y financieros;
V. La estrategia de despliegue territorial y la emisión de lineamientos operativos para la función de procuración de justicia, entre otros;
VI. El despliegue territorial de los Policías, Peritos y Fiscales, para lograr la desconcentración operativa estratégica atendiendo a la incidencia delictiva regional de contexto y de las particularidades del fenómeno criminal. El Programa de Persecución Penal, además de los elementos del modelo de procuración de justicia, desarrollará una estrategia diferenciada de recepción de denuncias, con un programa especial para la atención a las víctimas de delitos de alto impacto, desde la recepción de la denuncia hasta la terminación del proceso. TIÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO PRIMERO COMPETENCIA Y FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 33. De conformidad con el principio de indivisibilidad del Ministerio Público las facultades, las ejercerá la persona Titular de la Fiscalía por sí, o a través de las Coordinaciones Generales, Fiscalías Especializadas, Órganos, Supervisiones Generales, Fiscalías, Fiscales o Agentes del Ministerio Público y Unidades Operativas y Administrativas competentes, salvo aquéllas que por su naturaleza, sean de ejercicio exclusivo. El Reglamento de esta Ley, señalará la distribución de competencias de las Autoridades Ministeriales y de las Unidades Administrativas y Órganos de la Fiscalía, así como, las facultades delegables e indelegables de la persona titular
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial