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Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo SEGUNDO

Plan de Política Criminal La Fiscalía General, contará para el desarrollo de sus funciones y dar respuesta a las conductas consideradas como delitos con un Plan de Política Criminal anual. Para los efectos anteriores, la persona Fiscal General al inicio de su gestión definirá el Plan de Política Criminal en materia de procuración de justicia, y de este desglosará el Programa de Persecución Penal, que presentará ante el Congreso de la Ciudad de México, en los plazos establecidos en la Constitución Local y deberá ser producto de un amplio consenso social. Este deberá presentarse cada año, públicamente, junto con los avances en la ejecución de los programas del Plan de Política Criminal que contenga y, en su caso, las modificaciones al mismo. La Fiscalía General, a través del Órgano de Política Criminal, en colaboración con la Coordinación General Jurídica, elaborará dicho Plan de Política Criminal que orientará las atribuciones de la Institución del Ministerio Público. El plan de Política Criminal definirá los fines generales y específicos de la procuración de justicia en la Ciudad de México, junto con los programas y estrategias político criminales dirigidas a instalar las capacidades institucionales necesarias para el adecuado funcionamiento del procedimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial