Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Determinación del Plan de Política Criminal Su elaboración se realizará, desde una visión metropolitana, con un diagnóstico de la criminalidad, la calidad del trabajo del Ministerio Público y criterios sobre los delitos que se atenderán de manera prioritaria, estableciendo una exposición sistemática, ordenada de fines generales y específicos, programas y estrategias político criminales dirigidas a instaurar las capacidades institucionales necesarias, para el adecuado funcionamiento del procedimiento penal acusatorio, desde la perspectiva de la procuración de justicia y medios multidisciplinarios. Para el cumplimiento de los fines institucionales, dicho plan además contemplará entre otros programas, el que desarrolle el modelo de procuración de justicia, la normatividad complementaria que requiera la operatividad de la procuración de justicia en el nuevo contexto del Sistema Penal Acusatorio, el programa relativo al presupuesto, infraestructura, recursos financieros, materiales y humanos; el que contemple la capacitación, especialización y servicio profesional de carrera, los programas de coordinación interinstitucional y estadística criminal, los referentes a las metas e indicadores de gestión de la institución del Ministerio Público y, un programa de seguimiento, monitoreo y evaluación interna que se instale en la Fiscalía
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial