Artículo 26 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Medidas de Protección Los Órganos de Procuración de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. La Fiscalía General, adoptará medidas que respondan a la atención de dichas particularidades, grado y cruces de condición de riesgo que las pongan en situación de vulnerabilidad, reconociendo los daños sufridos por su gravedad que requieran de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitación y reintegración a la sociedad. Por lo que en casos de delitos relacionados con violencia de género, se deberá de considerar las medidas de protección que establece el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en concordancia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, La Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, así como el Protocolo conducente. CAPÍTULO TERCERO DEL PLAN DE POLÍTICA CRIMINAL
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial