Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Nuevas Tecnologías La Fiscalía General, promoverá el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones, compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico, para satisfacer el cumplimiento de los componentes, establecidos en el artículo que antecede. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROTECCIÓN Artículo 25. Responsabilidad de los Órganos de la Fiscalía General respecto a las Víctimas. En toda investigación y proceso penal los Órganos de la Fiscalía General deberán garantizar los derechos de las víctimas establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución Local, así como en Tratados e Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, llevando a cabo las siguientes funciones:
I. Coordinar con las víctimas, sus representantes y organizaciones de la sociedad civil que las asesoran, los planes de investigación y la práctica de actos de investigación específicos que las involucren, en los términos de las normas aplicables;
II. Desarrollar investigaciones completas, exhaustivas con perspectiva de género e igualdad sustantiva. Respetando el enfoque, diferencial y especializado en las investigaciones y determinaciones de acuerdo a las condiciones específicas de las víctimas, además de garantizar y proteger los derechos de estas y de las imputadas de un delito;
III. Proporcionar de forma clara y permanente a las víctimas, a sus representantes y asesores, información sobre sus derechos, sobre el estado que guardan las investigaciones y sobre los actos de investigación previstos y programados, garantizando su participación en las diligencias que correspondan;
IV. Proporcionar los registros de investigación y copias solicitadas por las víctimas y sus representantes, con relación a las investigaciones;
V. Proteger, garantizar y respetar el derecho de las víctimas y sus representantes, a presentar peritajes independientes;
VI. Garantizar que en las audiencias de vinculación la victima acuda, para los efectos de los acuerdos reparatorios y planes de reparación, con el dictamen que acredite el daño material y moral, así como su debida cuantificación;
VII. Proteger y asistir de inmediato a las víctimas en situaciones de crisis con el apoyo y auxilio de otras entidades Públicas o Privadas con las que tenga convenios de colaboración o coordinación, de conformidad con la presente Ley y demás aplicables;
VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. Considerando de manera indicativa las disposiciones que establece el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial