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Leyes Descargar AYA

Artículo 22 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo SEGUNDO

Criterios para el Despliegue Territorial La distribución territorial de las unidades o equipos de investigación y litigación se definirán conforme a cualquiera de los siguientes criterios:

I. La atención específica de fenómenos criminales para una o varias alcaldías;

II. El despliegue territorial de la policía de investigación y peritos, atendiendo a la priorización de delitos que marque el programa de persecución penal;

III. La regionalización y coordinación en materia de procuración de justicia con las Instituciones Policiales y otras Fiscalías;

IV. El enfoque diferenciado, incluyendo el de género en la respuesta al fenómeno delictivo; y V. El acceso a la justicia para grupos de atención prioritaria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial