Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Operación Territorial Estratégica El despliegue territorial de la operación sustantiva del Ministerio Público se llevará a cabo a través de Unidades o Equipos de Investigación y Litigación, cuya distribución, tamaño, recursos y temporalidad se establecerán en el Plan de Política Criminal de la Fiscalía General. Las unidades o equipos deberán estar integrados por el personal necesario para ejercer la función de investigación dentro del ámbito territorial y por el tiempo que hubieren sido establecidos por las Fiscalías o Coordinaciones conforme al Programa de Persecución Penal. Las unidades o equipos desplegados se desintegrarán al cumplirse el objetivo establecido, debiendo reubicar al personal en otras Unidades o Equipos de Investigación y Litigación
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial