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Artículo 8 Ter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo III

La Fiscalía Especializada en Operaciones Estratégicas, tendrá a su cargo las funciones descritas en los apartados B y F del artículo 2 de esta Ley, cuando se trate de hechos o conductas delictivas consistentes en:

I. Secuestro;

II. Extorsión, y III. Cualquier asunto que por su naturaleza, relevancia o impacto, instruya el Fiscal General.

Esta Fiscalía, estará a cargo de un Fiscal Especializado y podrá contar con coordinaciones regionales, conforme a la disponibilidad presupuestal.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial