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Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo III

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas desarrollará las funciones descritas en al apartado C del artículo 2 de esta Ley.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas podrá contar con establecimientos de albergues, refugios y casas de medio camino especializados para las víctimas, ofendidos y testigos, en los términos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados, atendiendo a sus necesidades y a su evolución.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E. No.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial