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Artículo 8 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo III

La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia, tendrá a su cargo:

A. El ejercicio de las atribuciones a que se refiere el Apartado B del artículo 2 de esta Ley, cuando se trate de hechos en los que se haya privado de la vida a mujeres por razones de violencia de género; igualmente en los casos de los siguientes hechos o conductas delictivas en que la víctima sea mujer, con las excepciones aquí previstas:

a) Que atenten contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual;

b) Violencia familiar; y cuando en el hecho victimizante, además, sea víctima un niño o adolescente;

c) Que atenten contra la obligación alimentaria;

d) Desaparición de mujeres respecto de hechos no vinculados a la delincuencia organizada, y

e) Discriminación por razones de género.

f) Delitos en materia de trata de personas previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos, inclusive tratándose de niños en los términos de las disposiciones aplicables.

B. La atención psicológica, médica y otras, en los casos de violencia contra las mujeres en los delitos o hechos contemplados en el apartado A de este artículo, en coordinación con otros órganos o unidades administrativas de la Fiscalía General que proporcionen los servicios a que se refiere el presente apartado.

C. La canalización a Víctimas u ofendidos, en los casos de los apartados anteriores, hacia las dependencias o instituciones que proporcionen los servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, educacional y demás de contenido similar, así como la vigilancia de su debida atención.

D. La coordinación con las entidades estatales y/o municipales encargadas del funcionamiento de las instancias que operen bajo el Modelo Homologado de Módulos de Atención a la Violencia Familiar y de Género.

E. Coordinar el esfuerzo conjunto de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que integran los Centros de Justicia para las Mujeres en el Estado, ejerciendo funciones de control, vigilancia, supervisión y seguimiento de las responsabilidades que les competen, así como presidir el Consejo Consultivo de los Centros de Justicia para las Mujeres conforme a los objetivos establecidos en el Acuerdo que les da origen.

Este órgano estará a cargo de un Fiscal Especializado, quien se auxiliará en sus funciones de cinco Coordinaciones conforme a la distribución territorial señalada en el artículo 5 de la presente Ley, las que se integrarán con un titular, los agentes del Ministerio Público y de Policía de Investigación del Delito, así como de las unidades administrativas necesarias y demás personal que se requiera. El personal adscrito a esta Fiscalía deberá contar con el perfil especializado que corresponda a la naturaleza propia de sus funciones, privilegiando su permanencia, así como su profesionalización y especialización con perspectiva de género, atención a víctimas e interés superior de la niñez.

[Artículo reformado en el apartado A, e inciso b) mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 03 del 10 de enero de 2024]

[Artículo reformado en el primer párrafo y adicionado con el apartado E mediante Decreto No. - LXVI/RFLEY/1057/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021]

[Artículo reformado en el segundo párrafo y adicionado con una letra D su primer párrafo, mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0749/2020 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 17 del 27 de febrero de 2021]

[Artículo adicionado en el apartado A con un inciso f) mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 45 del 07 de junio de 2017]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial