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Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Las Fiscalías de Distrito por Zonas serán cinco, conforme a la distribución territorial señalada en el artículo 5 de esta Ley, a cargo de un Fiscal de Distrito, las que ejercerán las atribuciones descritas en el apartado B del artículo 2 de este ordenamiento.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0875/2018 XVII P.E., publicado en el P.O.E. No. 80 del 6 de octubre de 2018]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial