Artículo 7 Ter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Adicionalmente, la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en los procesos para el Ingreso, Promoción, Permanencia, Responsabilidades, Ascensos, así como Estímulos de los Ministerios Públicos, Analistas, Peritos y Agentes Investigadores, en los términos de las disposiciones legales y demás normatividad aplicables;
II. Ejercer una vigilancia en el manejo eficiente y eficaz de los recursos humanos y materiales, así como para la mejora continua de la Fiscalía General;
III. Ordenar y realizar la práctica de revisiones a los expedientes de averiguación previa, carpetas de investigación y, en general, a la actuación de los agentes del Ministerio Público y peritos, e instruir los procedimientos de separación o remoción o de responsabilidad por las faltas u omisiones en la investigación o persecución del delito.
Para los efectos del procedimiento de separación y del régimen disciplinario que establece la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación podrá determinar como medida cautelar la suspensión en el servicio, cargo o comisión del probable infractor sujeto a procedimiento, con un ingreso mínimo que permita su subsistencia, el cual no podrá ser inferior
al salario tabular más bajo que se cubra en la Fiscalía General del Estado y, consecuentemente se le siga prestando el servicio médico, para no afectar el servicio a la institución o a la realización de las investigaciones, informando de ello a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia en la solicitud de inicio de dicho procedimiento. Para hacer efectivas sus determinaciones podrá dictar los siguientes medios de apremio:
a) Apercibimiento.
b) Multa hasta por el equivalente a quince veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la capital del Estado al momento de su imposición.
c) Arresto hasta por treinta y seis horas, en su caso.
[Artículo reformado en la fracción I mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 01 del 01 de enero de 2020]
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial